Resumen: Beneficiaria de pensión de jubilación no contributiva, con billete de ida y vuelta a Argentina el 2/02/20 y el 23/03/20 respectivamente, que no regresó a nuestro país hasta el 7/11/20, impugna la resolución administrativa que acuerda la extinción de la prestación asistencial, por haber permanecido más de 90 días fuera de España, y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social rechaza una ampliación de los hechos probados, por basarse en testifical impropia, y no tener los datos que se quieren añadir valor fáctico, y revoca la decisión del Juzgado, argumentando que la ausencia de nuestro país más allá de 90 días respondió a un caso fortuito, ya que la imposibilidad de regresar a España estuvo motivada por las restricciones de viajes por la crisis sanitaria hasta el 22/07/20, y, con posterioridad, la posibilidad real de volver se vio frustrada por la precaria situación económica de la beneficiaria, y las dificultades para retornar en un vuelo sin coste.